martes, 20 de agosto de 2013

NORMATIVA PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS


La normativa define así a los perros pertenecientes a las siguientes razas y a sus cruces:

  • Pit Bull terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
   
También tiene esta consideración los animales que no pertenecen a esas razas pero si reúnen una serie de características físicas:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 Cm., altura a la cruz entre 50 y 70 Cm. y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Finalmente, la ley indica que pueden ser perros peligrosos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. De certificar esta condición se encargará un veterinario autorizado por la autoridad competente, generalmente al ayuntamiento.

Cómo conseguir la licencia administrativa

Es un documento imprescindible. Lo otorga el ayuntamiento, una vez cumplidos los siguientes requisitos: 

  • Ser mayor de edad.
  • Certificado de penales que indique que no hay antecedentes de delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio, etc.
  • Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación se consigue en cualquier centro de reconocimiento médico, como por ejemplo, los centros para la renovación del carnet de conducir o permiso de armas.
  • Haber suscrito un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros por valor de 120.000 euros (Algunos ayuntamientos exigen que esta cantidad sea mayor).
  • Con la licencia ya concedida hay que inscribir al animal en un registro municipal creado a tal efecto. Para ello hay que llevar el microchip de identificación y un certificado veterinario que demuestre que está en perfecto estado de salud.
  • Tramitar en tu Ayuntamiento de las Palmas de G.C. Recomendamos preguntar siempre en tu ayuntamiento la “información de tenencia de animales” previo al registro por si ha cambiado la normativa.

Medidas de seguridad

La normativa establece también las medidas de seguridad que se deberán respetar para la presencia de estos animales en lugares públicos:



  • El dueño debe llevar consigo una copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
  • Es obligatorio el uso del bozal y correa, el perro debe ir siempre atado con correa o cadena de menos de 2 metros, no extensible.
  • No se puede llevar más de un perro de este tipo por persona.
  • Los perros de estas características que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas o patios deben estar atados, a no ser que el propietario acredite ciertas medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
  • El dueño debe notificar el robo o la pérdida de su perro en el Registro municipal en un plazo de 48 horas.

Fuente: Colegio de Veterinarios Las Palmas

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